sábado, 13 de diciembre de 2014

El consentimiento informado


Ya sebéis de mi obsesión por las definiciones de las palabras, de mi búsqueda de sentido real para cada una de ellas. Hoy le toca el turno al término "consentimiento". Veamos qué nos dice la RAE:

Consentimiento.
1. m. Acción y efecto de consentir.
Consentimiento informado.
1. m. Der. consentimiento que ha de prestar el enfermo o, de resultarle imposible, sus allegados, antes de iniciarse un tratamiento médico o quirúrgico, tras la información que debe transmitirle el médico de las razones y riesgos de dicho tratamiento.
Consentir. 
1. tr. Permitir algo o condescender en que se haga 
5. tr. p. us. Dicho de una cosa: Soportar, tolerar algo, resistirlo.

Permitir, condescender, soportar, tolerar... qué poco valoramos nuestro lenguaje que utilizamos un término con todas esas acepciones que dejan entrever un sentido negativo más que positivo. ¿Eso es el Consentimiento Informado? ¿Permitir, condescender, soportar, tolerar...? pero informado, eso sí, de forma previa y correctamente.
  Hay otra definición del término y es la siguiente:  
Consentimiento informado es la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.” (art.3, Ley 41/2002). 
  
  ¿Qué es "lo distinto" entre estas dos definiciones? En un principio podría parecer que el caracter negativo de la primera acepción es lo que la distancia de la última, donde se da la aparición en ésta de los términos "libre, voluntaria y consciente". Pero "soportar, condescender, tolerar" también presupone voluntariedad consciente y libre. Tolerar presupone voluntariedad; en toda acción se dan efectos deseados y no deseados, tolerar efectos no deseados, no buscados, de una acción no implica que esta acción sea involuntaria; según Aristóteles una acción es involuntaria cuando hay coacción o ignorancia, mientras que una acción es voluntaria cuando no hay ni coacción ni ignorancia. Así pues, tolerar implica voluntariedad, y una acción voluntaria es una acción moral. Todo esto nos remite al principio de autonomía, libertad de la voluntad. Pero para que exista esa libertad, esa autonomía del sujeto, esa voluntariedad de la acción, es necesaria también la lilbertad de elección. Ambas están íntimamente relacionadas: no puede haber libertad de elección si no hay una voluntad libre, y la voluntad no es libre si no puede elegir. ¿Qué es lo que permite que ambas permanezcan unidas? El conocimiento. La libertad de elección se da frente a lo conocido, no en su acepción ontológica (conocimiento más allá de su ser), sino en su acepción epistemológica (conocimiento del fenómeno, de la apariencia de la realidad). En nuestro caso, para tener "conocimiento de" que permita una elección libre se hace imprescindible poseer "información de". Sin saber las opciones no hay elección posible.
  Así pues, el consentimiento informado implicará los siguientes requisitos: información y voluntariedad. Y resaltar que para que la elección sea libre, para que la voluntad actúe libremente, es preciso la comprensión de la información, y la competencia de esa voluntad; sólo así es posible la autonomía del consentimiento.

Después de todo este largo preámbulo, ¿es así como entendemos el consentimiento informado en nuesstra relación con los pacientes? ¿Respetamos el principio de autonomía de nuestros pacientes? ¿O nos limitamos a recabar un simple documento más, a realizar un acto burocrático más?¿Damos toda la información posible y nos aseguramos de su comprensión? ¿Permitimos una elección libre, un actuar libre de la voluntad del paciente? Cuando "damos" el consentimiento en el momento preciso de la realizaciión del procedimiento, ¿no vulneramos la libertad de elección del paciente, su principio de autonomía? Y he dicho "damos" porque es eso lo que "hacemos", darlo porque es el protocolo, porque así lo exige el indicador cualitativo que hemos de cumplir. Y digo "hacemos" porque ¿en quién recae finalmente su ejecucción? Seamos sinceros, ¿cuántos consentimientos entregamos enfermería? ¿Por qué somos nosotros los albaceas que custodiamos y certificamos su realización por parte de otros o, en su defecto, quienes nos encargamos de que esté cumplimentado? Y la gran pregunta, ¿de quién es responsabilidad la información, entrega y captación del consentimiento? 
  ¿Cuál es nuestro papel? ¿Albaceas, salvaguardas, guardianes, protectores...o algo más? ¿Quién participa del procedimiento por el cuál se solicita el consentimiento? ¿Un solo actuante? ¿O existe la interdisciplinariedad? Hay respuestas sensatas a alguno de estos interrogantes que me permito incluir aquí:
  1. Consentimiento informado y calidad asistencial en enfermería 
  2. La enfermería y el consentimiento informado


2 comentarios:

  1. Hola nuevamente, Jaume; me tomo el café con esta entrada... Un tema que me apasiona en muchas vertientes pero te voy a comentar sólo 2.

    Por un lado está nuestro escaso cumplimiento de lo que la norma dicta al respecto pues cada vez que las enfermeras realizamos una técnica ¿realizamos el proceso de consentimiento informado?¿lo documentamos?... Creo que casi nadie se plantea que si un paciente quiere puede No consentir una técnica concreta sin que ello signifique pedir el alta voluntaria.

    Por otra parte en ese proceso de consentimiento informado ¿disponemos de herramientas para adaptar la información a las necesidades del usuario? porque no ha de ser información por escrito, no; pero ha de asegurar la comprensión para que; como bien indicas, el consentimiento tenga "valor" como tal.

    En fin, un tema al que se dedican foros enteros... fuera de los centros pero que poca gente sabe donde acudir cuando le surgen problemas... ¿conoce todo el mundo la manera de contactar con el comité de bioética de su centro?

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  2. Gracias por tu comentario Xosé. Sí, es una hora magnífica para tomar un cafe...
    Es cierto, no somos conscientes de que participamos y/o realizamos muchos procedimientos para los que deberíamos solicitar consentimiento, y no lo hacemos, ni se nos ocurre. Pero además, creo que ni la organización apostaría por ello. Si poco importa cómo se realiza el proceso de obtención mientras se consiga un elevado porcentaje de dicho (o tal vez dichoso) consentimiento, ¿cómo plantear la evidencia del consentimiento enfermero?
    Me duele decir esto, pero ante el tema del consentimiento tengo la impresión de que sólo importa tener el documento firmado como requisito para realizar el procedimiento, antes que la comprensión correcta de la información facilitada al paciente (si ha habido información y si ésta ha sido completa). Nos aprovechamos de la indefensión del paciente ante el sistema sanitario, confía en nosotros y firma lo que le demos. Y todos contentos.
    Nos queda tanto por aprender...

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