Explorando Lo Incompensible
No es tan clara el agua del río después de la tormenta
En mayo de este año asistí en Bilbao a la X Jornada de trabajo de AENTDE, lo cual fue para mí una desgrracia y una suerte a la vez. Desgracia porque, como ya conté en otra entrada del 20 de mayo (borrada sin querer), P hizo acto de presencia en toda su plenitud; suerte, porque fue enriquecedor el contacto mantenido con otras compañeras de profesión.
De las conversaciones mantenidas duante la Jornada me sorprendió la que tuve con dos compañeras (ai, lo siento mucho, pero no recuerdo vuestros nombres y además no encuentro mis notas con vuestros correos) con respecto a si estábamos lo suficientemenete protegidos cuando revisábamos historias clínicas. La pregunta que me hicieron fue: "¿Tú revisas historias clínicas, verdad?¿Y tienes algún documento legal que te permita hacerlo?" No, no tenía/tengo firmado ningún documento pero soy el referente en registros de enfermería del centro, quien analiza los indicadores de calidad de dichos registros, quien realiza la formación continuada y de acogida respecto a registros electrónicos, quien busca aspectos de mejora de los registros, etc. Con esto debería bastar, "!No¡ Nosotras nos negamos a acceder a ninguna historia clínica si no nos fimaban un documento explícito de la ¿Consejería de Salud de Navarra? (qué mala memoria tengo) en el que constara que, por nuestras funciones, teníamos pleno acceso a las historias clínicas de los pacientes" "¿Sabes que puedes tener problemas?" Sorpresa mayúscula e incertidumbre laboral. Como es de suponer, lo puse en conocimiento de mi Dirección que también expresó sorpresa y, creo, incredulidad ante la noticia.
Formo parte de la Comisión de Historias Clínicas donde, entre otras funciones, revisamos los protocolos que tienen que ver con los registros en dichas HC asi como con su cumplimentación, actualización, seguridad en el acceso, etc. Llevé a cabo una lectura atenta de todo aquello que tiene que ver con el acceso a las HC y sí, se explicita que el acceso se restringe a aquellos profesionales que participan directamente de la asistencia al paciente y a los que por sus funciones, ya sean de control, gestión, calidad, etc., deban consultar dichas hisstorias. Bien, pero ¿es suficiente ésto? ¿Ello me da pleno derecho para acceder a todas las HC? ¿No debería explicitarse dicho permiso de acceso, individualizarse con el nombre del profesional?
En el Decreeto 38/2012 de 13 de marzo, en su Capítulo III-Acceso a las historias clínicas, artículo 15 dice:
"Artículo 15 Procedimiento de acceso por personal sanitario con finalidad distinta a la asistencialEn definitiva, creo que no, que no estoy lo suficientemente respaldado legalmente. Por mi centro, por mi Dirección, no tengo dudas. Pero ¿es bastante? Mi categoría profesional es "enfermera", no "enfermera referente en registros de enfermería". Hoy soy yo quien cubre el puesto, como ayer (5 años) lo cubría mi compañera K y a saber quién lo cubrirá mañana. Ignoro todos los aspectos legales sobre esta cuestión y soy consciente de que he de mantener la confidencialidad de los datos que manejo (y así lo he suscrito en documento personal con la empresa, como el resto de trabajadores). Aún así, tengo la impresion de que en el caso de suceder algún "contratiempo" no sé si todo estará de mi parte, si no habrá segundas interpretaciones a lo establecido legalmente. No es tan clara el agua del río después de la tormenta.
1.- De conformidad con el artículo 16.5 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, el personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de inspección, evaluación, acreditación o planificación, tiene acceso a las historias clínicas en el cumplimiento de sus funciones en relación con la comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos de la persona paciente o cualquier otra obligación del centro o servicio sanitario en relación con pacientes y personas usuarias o la propia Administración sanitaria.
2.- El personal sanitario tendrá asimismo acceso a la historia clínica en el ejercicio de funciones con finalidad de gestión de los servicios sanitarios. Este tipo de accesos deberán limitarse estrictamente a los datos relacionados con dicha gestión, que podrá comprender identificaciones individualizadas, justificadas por criterios técnicos o científicos relacionados con la eficacia y eficiencia de los servicios sanitarios.
3.- La Administración sanitaria y sus correspondientes agentes en el ejercicio de la función de inspección a la que se refiere el presente artículo, podrán acceder a los archivos, recabar cuanta información precisen para el cumplimiento de sus cometidos y examinar los equipos físicos y lógicos utilizados y las instalaciones, todo ello de acuerdo con las facultades que les confiere la legislación correspondiente.
4.- El acceso conforme a los procedimientos previstos en este artículo no requerirá el consentimiento previo de las personas afectadas y requerirá la solicitud a la persona responsable del centro o servicio sanitario, dejando constancia de la misma en todo caso, así como de las entregas que correspondan, que se desenvolverán en los plazos y conforme a las reglas operativas internas de las Instituciones concernidas."